Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Embrión, aborto y píldora del día siguiente: sustentos anatomofisiológicos, legales y bioéticos (página 2)




Enviado por Percy Zapata Mendo


Partes: 1, 2, 3

El Código de 1863 consideraba abortos atenuados a los practicados por móvil de honor, es decir, para proteger la reputación de las mujeres y sobre todo de la familia a la que pertenecían; esta respuesta legal obedecía a una perspectiva moralista que consideraba las relaciones extra matrimoniales como una afrenta al orden de la familia y a la moralidad pública, ya que el lugar adecuado para nacimiento de los hijos/as era el matrimonio. Asimismo, la práctica del aborto consentido por la mujer, era también una figura atenuada.

El Código Penal de 1924, penalizó todas las figuras de aborto, con excepción del terapéutico. Cuatro años después, en 1928, dos juristas propondrían sin éxito la despenalización del aborto eugenésico y ético o por violación.

(a)Ferrando D. El Aborto Clandestino en el Perú. 2006.

El Código Penal de 1991, penaliza todos los abortos, con excepción –como ya se dijo- del terapéutico.

Modalidad

Descripción del tipo penal

Sanción

Auto aborto

(artículo114)

La mujer que cause su aborto o consiente que otro lo practique.

Pena privativa de libertad no mayor de 2 años, o prestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas.

Aborto consentido

(artículo115)

El que causa el aborto con el

consentimiento de la gestante.

Sobreviene la muerte de la mujer y autor pudo preverla.

Pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4.

Pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5.

Aborto sin

consentimiento

(artículo116)

El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento.

Sobreviene la muerte de la mujer y autor pudo preverla.

Pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 5.

Pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10.

Circunstancia

agravante (artículo117)

El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto.

Pena privativa de libertad establecida en las modalidades de aborto consentido y sin consentimiento e inhabilitación.

La inhabilitación producirá incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero la profesión; así como la privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se

hubiera servido el agente para cometer el delito.

Aborto

preterintencional

(artículo118)

El que con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo.

Pena privativa de libertad no mayor de 2 años o con prestación de servicio comunitario de 52 a 104

jornadas.

Aborto terapéutico

(artículo119)

Aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer

embarazada o de su representante legal, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente

No es punible.

Abortos atenuados (artículo120)

Cuando el embarazo sea

consecuencia de violación sexual o de inseminación artificial no consentida, fuera del matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente.

Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

Pena privativa de libertad no mayor de 3 meses.

Pena privativa de libertad no mayor de 3 meses.

5 MOTIVOS POR LOS QUE ABORTAN LAS MUJERES.

Los estudios que dan a conocer las causas por las que una mujer decide recurrir al aborto(b) dicen que se debe a: – Razones Sociales: 52%- Razones Económicas 23%- Razones Familiares 14%- Razones de Salud 5%- Razones Personales 3%- Por violación 2%En un estudio realizado en EEUU (c) sobre dos mil mujeres que abortaron, refirieron los siguientes motivos por los cuales se practicaron aborto: – El bebé interferiría de algún modo en su carrera o trabajo 76%. – Considera que no pueden mantener al bebé 68%. – Tienen problemas familiares 51% – No se siente preparadas para afrontar esa responsabilidad 31%- No desean que otros se enteren de que llevan una vida sexual activa 31% – Se consideran muy jóvenes para ser madres 30% – Ya tiene los hijos que deseaba, o sus hijos son ya mayores 26% – El marido o compañero desea el aborto 23% – Posible problema de salud del feto 13% – Problemas de salud de la madre 7% – Los padres de la joven desean que su hija se practique un aborto 7% – La mujer ha sido víctima de violación 1% Dos de cada cinco mujeres que respondieron a esta encuesta eran estudiantes, y una de cada cinco era soltera. Un buen número de las mujeres que contestaron "no lo puedo mantener", percibían ingresos superiores al nivel de pobreza del país. La mayor parte de las mujeres investigadas mencionó que, lo que las llevó a abortar, fue una combinación de varios factores, y el factor central fueron las razones de conveniencia, motivos que sobrepasan en mucho las razones médicas o de salud. Como se puede ver, los casos extremos representan sólo un pequeño porcentaje del total de abortos que se realizan. La impresionante realidad es que la mayoría de los abortos se llevan a cabo por razones de conveniencia social. Desde que se legalizó el aborto en los Estados Unidos, de cada diez niños concebidos, tres son abortados. La mayoría de las mujeres abortan porque piensan que el niño es inoportuno, cuando lo realmente inoportuno fueron esas relaciones sexuales.

(b) Centro de Ayuda a la Mujer CAM, Estadísticas nacionales, agosto 1989-1999.

(c) Family Planning Perspectives 1999.

En México, el 49% de los nacimientos se dan fuera del matrimonio. La mejor planificación familiar sería la de no tener hijos fuera del matrimonio porque se es fiel al cónyuge.

Una de las mayores instituciones abortistas del mundo afirma que un mejor control natal dará como resultado un menor número de embarazos no planeados, así como una menor tasa de abortos. Las mujeres de los países desarrollados no están abortando menos, sino que usan el aborto como un método más de planificación familiar. 6 PREMISAS POLEMICAS Y CONTESTACIONES DADAS SOBRE EL ABORTO.

6.1. El mito que despenalizando el aborto disminuiría su incidencia: Esto se afirma dogmáticamente, sin expresar un motivo concreto de cual sería la causa de que, al legalizar el crimen intrauterino, disminuiría su incidencia. Al respecto, las estadísticas muestran empíricamente, exactamente lo contrario. En efecto:

6.2. a. En todos los países que despenalizaron el aborto, tanto el número como la tasa de abortos aumentaron notablemente. Veamos algunos ejemplos:

En Gran Bretaña, la cifra inicial de abortos legales, corresponde a 1.969, con 49.829. Esta práctica se había elevado a 185.415 durante el año 2.004(d), lo cual implica un aumento del 272%, en sólo 35 años.

En EE.UU., la cifra inicial de abortos "legales", fue de 57.160 en el año 1.967. En 1.996, el número total de abortos fue de 1.504.790; es decir un crecimiento del 2.632,59% en treinta años. El total de abortos legales efectuados entre ambos años en EE.UU., fue de 36.405.760 (e).

En España, según los registros del Ministerio de Sanidad y Consumo e Instituto Nacional de Estadística, la cifra inicial de abortos "legales" fue de 467, en el año 1.986. En el 2.004, la cifra trepó hasta 84.985, lo que implica un aumento del 18.198,07%, en menos de 20 años.     

Destaco que en todos los países que legalizaron el homicidio intrauterino, las estadísticas muestran efectos similares. En conclusión: cuando se despenaliza el aborto, éste se incrementa continuamente.

6.2.b. Por el contrario, Polonia es el único país en el mundo que tenía una ley muy permisiva de aborto -durante la dictadura marxista-, y la modificó

(d) "Abortion Stadistics: England and Wales", Año 2.004.

(e) Estadísticas oficiales del gobierno de los Estados Unidos de América.

por otra con muchas restricciones -al recuperar la libertad política-. Este caso es importante, para prever el impacto de una política pública, en torno al aborto. En dicho país, el número máximo de abortos se produjo en 1.970 con 168.600, rigiendo el aborto sin restricciones. En 1.993, el Parlamento modifica la legislación, dejando únicamente como no punible, al aborto en caso que corra peligro la vida de la madre. Las cifras resultan elocuentes:

Monografias.com

Las estadísticas totales mundiales, nos hacen llegar a la misma y única conclusión posible: hay una relación directa entre la despenalización y el aumento exponencial del número de abortos. A la vez, también se da la relación inversa; es decir que, frente a la penalización del aborto antes permitido, disminuye tanto el número como la tasa de abortos.

6.3. El mito de identificar el aborto legal, como si fuera seguroAunque sea legal, ningún aborto es seguro para la gestante. Las mujeres pueden sufrir serios daños físicos, psicológicos y emocionales, e incluso la muerte, como resultado de abortos legales practicados en las mejores condiciones sanitarias. Por ejemplo, en EE.UU. se han registrado 351 mujeres muertas al practicarse abortos "legales", entre 1.972 y 1.999(h). Además, de las 68.000 muertes maternas anuales debidas a abortos "inseguros", casi la mitad

(f) A finales de 1.996 el parlamento polaco aprobó una ley despenalizando completamente el aborto. A los pocos meses, dicha legislación fue anulada por la Corte Constitucional. Este hecho explica el incremento de abortos con relación a los años anteriores y posteriores.

(g) Información extraída del "World Population Monitoring", ONU, Año 2.004.

(h) Elam-Evans, L. et al., "Abortion Surveillance United States 2.000", Centers for Disease Control, Año 2.003.

ocurren en la India -27.200 muertes anuales-, donde el aborto es legal. Por tanto, la legalización del  aborto no lo convierte en una práctica "segura", ni siquiera en los países con medicina avanzada. Es muy abundante la bibliografía científica, que recoge los importantes daños físicos y psíquicos del aborto; por razones de espacio no la puedo citar.

6.4. El mito que el aborto legal, sería más seguro que el partoEste es, cronológicamente, el último mito propagado por los cultores de la muerte. También es completamente falso. Veamos:

El estudio más completo al respecto, es el realizado en Finlandia, donde se estudiaron los registros de nacimientos y abortos, de todas las mujeres finesas entre los 15 y 49 años. El seguimiento abarcó el período comprendido entre los años 1.987 y 2.000. El resultado final muestra las siguientes tasas de muertes maternas, cada 100.000 mujeres:

Embarazo terminado en parto: 28,2

Embarazo concluido por aborto espontáneo: 51,9

Mujeres no embarazadas: 57,0

Embarazo finalizado por aborto provocado: 83,1

En consecuencia, las mujeres que se han provocado un aborto tienen 2,95 más veces de probabilidades de morir, que aquellas que dan a luz a sus hijos.

Otro estudio del mismo equipo -tomando la misma fuente de información-, concluyó que el 94% de las muertes maternas relacionadas con el aborto en Finlandia, no son identificables a partir de los datos de la partida de defunción (i). Este hecho concreto, hace posible manipular las estadísticas, al tomar sin examen crítico alguno, los datos provenientes del Registro Civil.

En los EE.UU., una investigación que abarcó los certificados de defunción, correspondientes a los pagos de partos y abortos, de unas 173.000 mujeres de bajos recursos en el Estado de California, concluyó que aquellas que abortaron tenían el doble de posibilidades de morir, respecto de las mujeres que habían dado a luz. Asimismo, las que abortaron tenían un 154% más de probabilidades, de acabar con su propia vida mediante el suicidio (j).

(i)Gissler et al., "Methods for identifying pregnancy-associated deaths: population based date formFinland 1987-2000", Pediatr. Perinat. Epidemiol., Noviembre 2004; 18(6): 448-455.

(j) Reardon DC, Ney PG, Scheuren FJ, Cougle JR, Coleman PK, Strahan T, "Deaths associated with pregnancy outcome: a record linkage study of low income women". South Medical Journal, Agosto 2002, 95(8):834-841.

Con respecto al suicidio, otro estudio realizado en Finlandia, concluyó que la tasa de suicidios cada 100.000 mujeres, fue casi seis veces mayor en las mujeres que se provocaron un aborto, con relación a las que dejaron nacer a sus hijos. En efecto:

Embarazo terminado en parto: 5,9

Tasa general anual para toda mujer: 11,3

Embarazo concluido por aborto espontáneo: 18,1

Embarazo finalizado por aborto provocado: 34,7  (k)

La conclusión científica unánime, es que resulta mucho más riesgoso para toda mujer practicarse un aborto, que dar a luz a su hijo.

6.5. El mito de que la legalización del aborto reduciría la mortalidad materna: De todos los argumentos falsos, éste es el que se reitera con más insistencia, posiblemente por el impacto que causa en el imaginario colectivo. Por tal motivo, sintetizaré varios trabajos de primera línea, y de fuentes ideológicamente abortistas, que desmienten categóricamente tal mitificación.

6.5. a. La atención especializada del parto es esencial, para disminuir la mortalidad materna: Científicamente, hoy resulta indiscutible, que la acción principal para la disminución de las muertes maternas, es lograr que el 100% de las embarazadas sea atendida por personal especializado; tanto antes, como durante y después del parto. Dicha atención incluye la provisión de medicamentos, infraestructura, transporte y posibilidad de derivaciones a centros de mayor complejidad. Esto lo afirma hasta el Fondo de Naciones Unidas para Actividades en Población (FNUAP), que es uno de los principales promotores del aborto a escala planetaria (l).

Asimismo, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), otra institución promotora del aborto en todo el mundo, el descenso más pronunciado en las tasas de mortalidad materna en el mundo desarrollado, tuvo lugar entre 1941 y 1951  -mucho antes de que fuera legalizado el aborto-, y coincidió con el desarrollo de técnicas obstétricas, y con mejoras en el estado general de salud de la mujer. La evidencia muestra, que también en los países en vías de desarrollo, que han logrado una reducción en las tasas de mortalidad materna, el factor crucial ha sido la aplicación de estas políticas, y no la legalización del aborto (m).

(k) Gissler, Hemminki y Lonnqvist, "Suicides alter pregnancy in Finland, 1987-94: register linkage study". British Journal of Medicine 313:1431-4, 1996.

(l) "Mortalidad materna – Actualización 2004. El parto en buenas manos". FNUAP, Año 2.004.

(m) "The World health report 2005: make every mother and child count". OMS, Año 2005.

Las estadísticas de todo el mundo muestran de forma inequívoca,
la correlación entre el tipo de atención calificada del parto
y las tasas de muertes maternas. El siguiente cuadro permite visualizarlo perfectamente: 

Monografias.com

6.5. b. No hay correlación estadística entre las leyes sobre el aborto y la mortalidad materna: Al analizar comparativamente las legislaciones de los países respecto del aborto, y correlacionarlas con las tasas de mortalidad materna, la conclusión es que no existen ni una correlación estadística ni bases científicas, para afirmar que a mayor liberalización de la legislación con respecto al aborto, disminuya la mortalidad materna. Hay países donde el aborto es ilegal o muy restringido -donde se presumen altos índices de abortos clandestinos-, que tienen menores tasas de mortalidad materna, que  otros donde esta práctica es legal y se lleva en condiciones "seguras". Por ejemplo, de las 529.000 muertes maternas -por todas las causas- calculadas el año 2.000, un 25% es decir 136.000, sucedieron en la India, país que permite el aborto sin restricciones (ñ).

Tampoco en los países desarrollados, se puede encontrar una correlación entre la legislación sobre el aborto, y los índices de mortalidad materna. Rusia, con aborto irrestricto, tiene una tasa de mortalidad materna de 67 por 100.000 nacidos vivos. Por el contrario, Irlanda -donde el aborto es ilegal-, tiene una tasa de 5 por 100.000 nacidos vivos, que es de las más bajas del mundo. Dicha tasa es muy inferior a la de Gran Bretaña -13 por 100.000 nacidos vivos-, y a la de EE.UU. -17 por 100.000 nacidos vivos-, países sin restricciones al aborto y con altos estándares sanitarios(o) .

En América Latina, Chile -país que prohíbe todo tipo de aborto-, tiene una tasa de 31 muertes maternas cada 100.000 nacidos vivos; sólo poco por debajo del Uruguay, con 27 muertes por 100.000 nacidos vivos. Por otra parte, los únicos países con aborto irrestricto son Cuba -33 muertes maternas cada 100.000 nacidos vivos- y Guyana -170 por 100.000 nacidos vivos-. Además, las mayores tasas de mortalidad materna las tienen Haití -680-, Bolivia -420-, y Perú -410-. Ahora bien, dichos países son también aquellos que ostentan los porcentajes más altos de atención no calificada de partos, a saber: en Haití el 76%, en Bolivia el 65% y en Perú el 59% de los partos, son atendidos por personal sin la debida cualificación (p).

(n) "Making Motherhood Safer", Population Reference Boureau, Año 2.002.

(ñ) "Maternal mortality in 2000: Estimates developed". OMS, UNICEF y FNUAP, Año 2004.

6.5.c. La penalización del aborto disminuye tanto el número, como la tasa de mortalidad materna: En el número anterior analicé el caso de Polonia, único país que pasó de una legislación ampliamente permisiva del aborto, a su prohibición casi absoluta -excepto para el caso de riesgo para la vida de la madre-, a partir del año 1.993. Así Polonia pasó de un promedio de 135.000 abortos anuales -en la primera mitad de la década de los 80-, a poco más de 100 abortos por año, que es la cifra actual. Ahora bien, no sólo han disminuido los abortos, sino también el número y la tasa de muertes maternas, relacionadas con los homicidios prenatales. En efecto, en 1.990 -con aborto a petición-, murieron 70 mujeres como consecuencia de los mismos; y en 1.996, con aborto restringido, sólo perdieron la vida 21 gestantes por causa de aborto (q). Paralela es la disminución de la tasa de mortalidad materna, la cual experimentó un descenso del 73,3%, pasando de 15 por 100.000 nacidos vivos en 1990; a 4 muertes maternas por 100.000 nacidos vivos, en el año 2000(r).

(o) "Maternal mortality in 2000: Estimates developed". OMS, UNICEF y FNUAP, Año 2004.

(p) "Maternal mortality in 2000: Estimates developed". OMS, UNICEF y FNUAP, Año 2004.

(q) López López, Pablo, "El abortismo en Polonia ya ha sido abolido", pro manuscripto, Año 2.003.

(r) "World Population Monitoring 2002". Naciones Unidas (ONU), Año 2004.

CAPITULO III

RU 486 o píldora del día después o píldora post coital o anticonceptivo oral de emergencia

Es frecuente leer y escuchar estos días en los medios de comunicación próximos al gobierno, ciertas afirmaciones tendentes a reforzar la falsa idea de que la Píldora del Día Después (PDD) no es un abortivo. Contra quienes argumentan lo contrario aportando datos científicos, los promotores de la PDD terminan recurriendo a que en definitiva, todo se reduce a un "problema religioso". ¿Problema religioso? Pese al respeto que nos merecen esos medios de comunicación, debemos señalar que sus afirmaciones son falsas: la mal llamada "anticoncepción de emergencia" es en realidad una píldora abortiva: Genera y multiplica los abortos, tanto químicos como quirúrgicos, a una escala jamás vista. Vamos a ver en este artículo algunas evidencias que merecen ser tenidas muy en cuenta a la hora de valorar las consecuencias de la liberalización del consumo de la Píldora del Día Después.La Organización Mundial de la Salud (OMS) viene señalando públicamente, contra toda evidencia: "desde el punto de vista médico, se considera que una mujer está embarazada cuando un óvulo fecundado se implanta en las paredes de su útero y sólo entonces puede desarrollarse como feto. La anticoncepción de emergencia no es un abortivo, por lo tanto no puede terminar un embarazo". Sin embargo, el profesor Talavera (Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia) afirma al respecto: "el razonamiento sobre si hay o no embarazo antes de la implantación es completamente aleatorio y convencional, y desvía la atención del objeto principal de la controversia, que es si existe o no vida humana en el embrión, antes de su implantación en el útero."En el libro "El Imperio de la muerte" se afirma: "¿Qué importancia tiene que el ser humano se encuentre en las trompas de Falopio, o unos centímetros más lejos? Es el mismo ser humano en ambos casos. La esencia del ser humano no depende del lugar donde éste se encuentre, ni del volumen que éste ocupe." En realidad, los dirigentes de la OMS saben perfectamente que tras la fecundación ya hay otro nuevo ser humano. Lo que está pasando es que, por motivos puramente ideológicos, se ha preferido omitir la evidencia y se ha manipulado el lenguaje de manera que, mediante el uso de eufemismos, los abortivos de emergencia parezcan "simples anticonceptivos".Ahora bien: Frente a estas afirmaciones de la OMS interesadamente falsas, los fabricantes de la PDD afirman sin rodeos que el mecanismo de acción de la píldora es triple, dependiendo del momento del ciclo en el que la mujer se encuentre: 1º) Inhibe la ovulación si ésta todavía no se ha producido. 2º) Impide la fusión de óvulo y espermatozoide si la ovulación se ha producido. 3º) Impide la implantación en el útero si la concepción se ha producido.  Y es en este tercer caso cuando el efecto final es un aborto químico preimplantatorio.Ciertamente, en algunos casos actúa como anticonceptiva pero, en otros, lo hace impidiendo la implantación del cigoto ya concebido, y ese efecto es, sin duda, abortifaciente.Los prospectos que acompañan a la mayoría de las cajas de las PDD, tienen escrito que "impiden la anidación". Las autoridades lo reconocen, pero para justificar su difusión masiva se basan en afirmar que, "según la OMS, no son abortivas". ¿Según la OMS? Qué risa: Olvidan u omiten que la OMS es un organismo político e ideológico, no científico. Sin fundamento alguno (defendiendo así su posición abortista) ha convenido en pregonar –de manera sospechosamente interesada, a nuestro juicio- que la vida humana comienza, como muy pronto, con la implantación del embrión en el útero. Dicen que antes de la implantación, ese nuevo ser vivo no es un ser humano, e hipócritamente lo llaman "pre embrión". ¿Pre embrión? ¡Qué falsedad más interesada! No existe en biología ni embriología un período de pre embrión: La fecundación del óvulo materno por el espermatozoide, ya forma un huevo ser humano, con los 46 cromosomas que tendrá durante toda su vida. Se trata de un verdadero ser humano, y de una verdadera persona humana.Afortunadamente, la ciencia es clara a este respecto Sobre la definición de embarazo: "Algunos científicos, afirman que la píldora postcoital no es abortiva, puesto que no interfiere con un embrión ya implantado, aunque pueda actuar, de hecho, impidiendo la implantación del embrión. Estos autores no califican el mecanismo antiimplantatorio como abortivo porque consideran que el embarazo comienza con la implantación. No obstante, hoy en día, existen suficientes evidencias que demuestran que tras la fecundación se inicia una nueva vida humana" (cf. Dra. Cristina López del Burgo, Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública, Universidad de Navarra). "Deducen algunos autores que no hay interrupción del embarazo (aborto) si no se ha implantado el embrión. Este concepto, actualmente muy utilizado, se basa en una argumentación carente de toda lógica biológica, al identificar la valoración ética del aborto con la interrupción del embarazo y no con la terminación de una vida humana. Es evidente que algunos ginecólogos defienden que el embarazo, y con él la vida humana, empieza con la implantación, para así evitar la responsabilidad moral de terminar con la vida de un embrión humano antes de que se haya implantado". (Dr. Justo Aznar, Jefe del departamento de Biopatología Clínica del Hospital La Fe, de Valencia).

Monografias.com

1 SOBRE SUS PROPIEDADES ABORTIVAS. Según afirma el doctor Justo Aznar (Jefe del departamento de Biopatología Clínica del Hospital La Fe, de Valencia), "Entre los pocos trabajos científicos serios que existen sobre el tema, hubo tres realizados con mujeres a las que se aplicaba el método de Yuzpe (fármaco muy similar en su composición a la Norlevo, nombre comercial de la píldora del día siguiente en España). En los tres trabajos se comprobó que la píldora actuó como anticonceptivo (inhibiendo la ovulación o la concepción) sólo en el 27%, 33% y 21% de los casos. Es decir, en conjunto se puede afirmar que más del 75% de las veces la píldora evita el embarazo por un mecanismo antiimplantatorio y, por tanto, abortivo"… "Hasta aquí nos hemos referido al método de Yuzpe, pero antes de valorar la acción de la píldora compuesta únicamente por progestágenos (levonorgestrel), como es el caso del Norlevo, conviene hacer una reflexión adicional. Como se sabe, los estrógenos actúan fundamentalmente inhibiendo la ovulación y los progestágenos inhibiendo la ovulación y también la implantación. Por ello, cuando de la píldora del día siguiente se retira el estrógeno, como ocurre con el Norlevo, y solamente se utiliza un progestágeno, se refuerza su acción antiimplantatoria y se debilita su efecto anovulatorio. Esto significa que la acción antiimplantatoria que se desarrolla cuando se utilizan estrógenos y progesterona, será más marcada cuando se utilizan fármacos que únicamente contienen progestágenos, como es el caso del Norlevo, lo que en principio puede apoyar que éste fármaco debe actuar fundamentalmente por un mecanismo antiimplantorio y por tanto abortivo."… "El principal mecanismo de acción del levonorgestrel es antiimplantatorio y por tanto abortivo".En opinión de la doctora Theresa Menart (Jefa del Departamento de Obstetricia y Ginecología del Hospital Huber Heights de Ohio) "El mecanismo de acción de estas píldoras incide en el revestimiento del útero, haciéndolo más delgado y limitando el acceso de sangre y nutrientes al mismo, impidiendo por tanto que el embrión se implante y anide. Una nueva vida se destruye cuando se impide la implantación. La vida empieza en la concepción, llamada también fertilización. La píldora del día después puede causar la muerte de un nuevo ser humano". En opinión de la doctora Cristina López del Burgo, del Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Universidad de Navarra, "La píldora postcoital puede evitar el embarazo a través de diversos mecanismos (inhibición o retraso de la ovulación, modificación del endometrio y de las trompas, espesamiento de la secreción cervical)"… "La modificación del endometrio, en ocasiones, dificulta la implantación de un embrión, produciéndose un aborto precoz". Para la doctora Susana de Vaucheret, del Consorcio de Médicos de Buenos Aires, "La PDD actúa negativamente alterando la mucosa de tal manera que el embrión que llegue al útero, no pueda implantarse. Se produce entonces un aborto". 2 PILDORA POST COITAL Y SALUD PUBLICA. "Algunas autoridades afirman que la libre distribución de la píldora postcoital puede ser una buena estrategia de Salud Pública para evitar los embarazos no planificados y reducir así el número de abortos, considerado un grave problema de Salud Pública. Sin embargo, no hay evidencias científicas de que esto esté ocurriendo en la realidad. Según la evidencia disponible actualmente, dispensar la PPC sin receta médica o gratuitamente aumenta su uso pero no reduce la tasa de embarazos no planificados ni de abortos. No parece, por tanto, una buena estrategia de Salud Pública para prevenir el problema del aborto". "Aunque no tenga un efecto abortivo en un determinado momento en una mujer, la toma de la PPC puede contribuir a un sentimiento de culpabilidad en esa mujer, puesto que puede pensar que no se ha quedado embarazada porque se ha producido el aborto. En otras ocasiones, la toma de la PPC puede conducir a una "laxitud" o "desensibilización" de la conciencia de la mujer, que sabe que aunque en ese momento puede ser abortiva, percibe que no tiene "mayores consecuencias" por lo que puede volver a usarla en repetidas ocasiones en el futuro" (cf. Dra. Cristina López del Burgo, Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública, Universidad de Navarra). "En un estudio llevado a cabo en Inglaterra [en 2004], se entregaron a 17.831 mujeres mayores de 16 años, 5 envases de píldora postcoital para ser utilizada hasta en 5 ocasiones en sus domicilios o facilitarla a alguna amiga. Se calculó que aproximadamente 22.603 mujeres disponían de la píldora postcoital para tomarla cuando les hiciese falta y sin necesidad de acudir al médico o a una farmacia para obtenerla.  Los investigadores esperaban una reducción del 15% en la tasa de abortos al facilitar el "libre acceso" a la píldora postcoital. Sin embargo, tras 2 años de seguimiento, no hubo modificaciones en la tasa de abortos. Además, otros estudios han constatado que entre las mujeres que acudían a abortar era más frecuente haber tomado la PPC. Se puede concluir que, según la evidencia disponible actualmente, tener acceso directo a la PPC no parece ser una buena estrategia de Salud Pública para reducir los embarazos no planificados y, consecuentemente, el número de abortos" (cf. Dra. Cristina López del Burgo, Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública, Universidad de Navarra).

3 LO QUE DICE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA PILDORA POST COITAL.

EXP. N. º 02005-2009-PA/TC

LIMA

ONG "ACCIÓN DE LUCHA

ANTICORRUPCION"

  SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Posiciones institucionales sobre el Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE)

 "Ante esta instancia se han presentado, en calidad de amicus curie, las siguientes instituciones:

La Defensoría del Pueblo

La Defensora del Pueblo mediante informe presentado con fecha 25 de setiembre de 2006, se ratificó en las conclusiones del Informe Defensorial N. º 78 "La anticoncepción oral de emergencia" y señaló que la anticoncepción oral de emergencia no tiene efecto alguno después de haberse producido la implantación. Por lo tanto, no afecta el embarazo ya iniciado y, en ese sentido, no es abortiva. De acuerdo con la bibliografía científica la Defensoría estima que la anticoncepción oral de emergencia tiene dos efectos: prevenir la ovulación y espesar el moco cervical para dificultar la migración espermática, es decir, actúa antes de la fecundación. En ese sentido, por Resolución Defensorial N.º 040-2003/DP, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2003, la Defensoría del Pueblo recomendó al Ministerio de Salud distribuir la anticoncepción oral de emergencia.

Asociación Acción de Lucha Anticorrupción "Sin componenda"

La mencionada Asociación mediante escrito de 29 de setiembre de 2006, hace conocer su rechazo a la distribución de la "píldora del día siguiente" y al aborto, así como su posición contraria a la Defensoría del Pueblo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS)

El Representante de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en el Perú, mediante informe presentado el 12 de octubre de 2006, señaló: 

"La comunidad científica internacional coincide plenamente en que la AOE no es abortiva y no impide la implantación de un óvulo fecundado ya  que no tiene efectos sobre el endometrio. Esta afirmación está respaldada por el trabajo de instituciones científicas de amplio prestigio  internacional. No existe  un solo estudio científico que demuestre que la  AOE tiene un efecto abortivo.

El acceso a la AOE es un asunto de salud pública, en tanto que permite a las mujeres y, sobre todo a las más pobres, contar con un método anticonceptivo científicamente reconocido que contribuye a evitar los embarazos no deseados y sus consecuencias.

Como queda claramente sentado, la AOE actúa antes de que se produzca la fecundación. En virtud de ello, en el proceso de incorporación de la AOE en los servicios de salud o en la distribución comercial, resultan del todo innecesarias las discusiones sobre el momento en que se inicia la vida humana, o sobre el momento en que el producto de la fecundación es objeto de derechos. De la misma manera, en lo relativo a la AOE resulta irrelevante la definición de embarazo y en todo caso cualquier discusión sobre el aborto".

Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA)

El Representante del Fondo de Población de las Naciones Unidas en el Perú mediante informe presentado el 12 de octubre de 2006 coincidiendo con la posición de la OMS y de la OPS concluyó lo siguiente:

"El acceso a la AOE es un asunto de derechos humanos pues los derechos reproductivos garantizan que las personas cuenten con la información y puedan acceder a la más amplia gama de métodos anticonceptivos; y, como se ha señalado, la salud sexual y reproductiva es un elemento esencial del derecho a la salud regulado en el artículo 12º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Cabe asimismo señalar que internacionalmente existe consenso en considerar que "la falta de atención de los derechos reproductivos de la mujer limita gravemente sus oportunidades en la vida pública y privada, incluidas las oportunidades de educación y pleno ejercicio de sus derechos económicos y políticos." 

Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología

Mediante informe de fecha 23 de octubre de 2006, la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología señala que la anticoncepción oral de emergencia contribuye en el ámbito de la salud pública a reducir la mortalidad materna y a prevenir las consecuencias de los embarazos no deseados. Igualmente, consideran que con base en la evidencia científica de nuestra época el AOE no tiene efectos sobre endometrio o que tenga efectos abortivos. 

Colegio Profesionales

Colegio Médico del Perú

El Colegio Médico del Perú, mediante carta N. º 1074-SI-CMP-2006, de fecha 10 de octubre de 2006, a solicitud de este Colegiado, señaló:

"El Colegio Médico del Perú considera que la incorporación de la AOE en los Programas de Planificación Familiar que desarrolla el Ministerio de Salud resulta médica y legalmente procedente, en razón de que los estudios han ratificado que la AOE  no tiene carácter abortivo".

Posiciones institucionales puestas en conocimiento del Tribunal por los Amicus Curae

Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud constituyó mediante Resolución Suprema 007-2003-SA, de fecha 11 de setiembre de 2003, una Comisión de Alto Nivel encargada de analizar y emitir un informe científico-médico y jurídico sobre la anticoncepción oral de emergencia. Dicha Comisión, con fecha 9 de diciembre de 2003, concluyó:

"1. La evidencia científica actual ha establecido claramente que los mecanismos de acción de la anticoncepción hormonal oral de emergencia impiden o retardan la ovulación e impiden la migración de los espermatozoides por  espesamiento del moco cervical. Por lo tanto, actúan antes de la fecundación.

2. Se ha probado que tales mecanismos no tienen acción adversa alguna sobre el endometrio, por lo que no se puede asignar efecto abortifaciente a la anticoncepción hormonal oral de emergencia.

3. La anticoncepción oral de emergencia, incorporada a las Normas de Planificación Familiar mediante Resolución Ministerial N. º 399-2001-SA/DM, posee pleno sustento constitucional y legal.

4. La disponibilidad de la anticoncepción hormonal oral de emergencia en los servicios del Ministerio de Salud para la población de menores recursos debe ser libre, voluntaria e informada, idéntica a la que se ofrece a las usuarias de mayores recursos en las farmacias privadas de todo el país con el correspondiente registro sanitario".

Ministerio de Justicia

El Ministerio de Justicia, mediante Oficio N.º 516-2004-JUS/ DM, de fecha 10 de junio de 2004, dirigido al Ministerio de Salud, emite un informe sobre la incorporación de la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE) como método anticonceptivo en las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar. En este Informe se señala:

"Que si el estado actual de la medicina ha determinado que los únicos efectos de la AOE hormonal son anticonceptivos y si existen estudios suficientes y actuales que demuestren que la AOE –ingerida en la dosis recomendada- no ocasiona cambios en el endometrio que impidan la anidación o la implantación, puede concluirse que se trata de un método no abortivo y que su inclusión en las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar es constitucional.

Estando a lo anterior, la AOE hormonal no violaría norma constitucional o legal alguna toda vez que, según indica el Ministerio de Salud, los mecanismos de acción de la AOE hormonal son anteriores a la fecundación (pacífica y unánimemente entendida en la ciencia médica como la unión de un óvulo y un espermatozoide). Es decir, la AOE hormonal no pondría en peligro el derecho y el respeto a la vida y menos aún podría ser considerada abortiva.

Las opiniones legales no pueden –ni deben- cuestionar los resultados y conclusiones provenientes del ámbito científico ya que el objeto de la disciplina del Derecho no es el conocimiento científico y técnico de los hechos biológicos. Esa tarea le compete a la ciencia médica especializada, con vista a los avances que se van dando en ese campo.

Por las consideraciones anteriores, el Ministerio de Justicia es de la opinión de que el uso de la AOE hormonal, en tanto no afectaría la implantación del óvulo ya fecundado  (es decir el anidamiento del huevo fecundado), no sería inconstitucional ni ilegal pues no atentaría contra el derecho y el respeto a la vida consagrado en la Constitución Política del Perú, y recogido en el Código Civil, el Código de los Niños y Adolescentes, la Ley General de Salud, la Ley de Política Nacional de Población y las declaraciones y convenciones internacionales sobre Derechos Humanos. En tal sentido, la incorporación de la AOE hormonal a las Normas del Programa de  Planificación Familiar es conforme con el ordenamiento jurídico nacional".

La Asociación Nacional de Médicos Católicos del Perú, quien mediante escrito del 11 de septiembre del 2008 sostiene que la vida humana comienza con la fusión del óvulo y el espermatozoide, dándose con ello inicio a la concepción; y que de generalizarse el uso del anticonceptivo oral de emergencia se correría el riesgo de condenar a muerte a un vasto sector de seres humanos cuyo único delito sería no haber llegado a tiempo para implantarse en el útero de la madre.

Posiciones institucionales de las Iglesias

Si bien el artículo 50. º de la Constitución reconoce la independencia y autonomía del Estado frente a las iglesias, esto es, el carácter laico del Estado Peruano, este Colegiado consideró oportuno solicitar y considerar las posturas de algunas Iglesias. 

La Iglesia Católica

La Encíclica Evangelium vitae, del Papa Juan Pablo II, del 25 de marzo de 1995, señaló:

"Se afirma con frecuencia que la anticoncepción, segura y asequible a todos, es el remedio más eficaz contra el aborto. Se acusa además a la Iglesia católica de favorecer de hecho el aborto al continuar obstinadamente enseñando la ilicitud moral de la anticoncepción. La objeción, mirándolo bien, se revela en realidad falaz. En efecto, puede ser que muchos recurran a los anticonceptivos incluso para evitar después la tentación del aborto. Pero los contravalores inherentes a la « mentalidad anticonceptiva » —bien diversa del ejercicio responsable de la paternidad y maternidad, respetando el significado pleno del acto conyugal— son tales que hacen precisamente más fuerte esta tentación, ante la eventual concepción de una vida no deseada. De hecho, la cultura abortista está particularmente desarrollada justo en los ambientes que rechazan la enseñanza de la Iglesia sobre la anticoncepción. Es cierto que anticoncepción y aborto, desde el punto de vista moral, son males específicamente distintos: la primera contradice la verdad plena del acto sexual como expresión propia del amor conyugal, el segundo destruye la vida de un ser humano; la anticoncepción se opone a la virtud de la castidad matrimonial, el aborto se opone a la virtud de la justicia y viola directamente el precepto divino « no matarás ».

A pesar de su diversa naturaleza y peso moral, muy a menudo están íntimamente relacionados, como frutos de una misma planta. Es cierto que no faltan casos en los que se llega a la anticoncepción y al mismo aborto bajo la presión de múltiples dificultades existenciales, que sin embargo nunca pueden eximir del esfuerzo por observar plenamente la Ley de Dios. Pero en muchísimos otros casos estas prácticas tienen sus raíces en una mentalidad hedonista e irresponsable respecto a la sexualidad y presuponen un concepto egoísta de libertad que ve en la procreación un obstáculo al desarrollo de la propia personalidad. Así, la vida que podría brotar del encuentro sexual se convierte en enemigo a evitar absolutamente, y el aborto en la única respuesta posible frente a una anticoncepción frustrada.

Lamentablemente la estrecha conexión que, como mentalidad, existe entre la práctica de la anticoncepción y la del aborto se manifiesta cada vez más y lo demuestra de modo alarmante también la preparación de productos químicos, dispositivos intrauterinos y « vacunas » que, distribuidos con la misma facilidad que los anticonceptivos, actúan en realidad como abortivos en las primerísimas fases de desarrollo de la vida del nuevo ser humano."

La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días

La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, mediante carta de fecha 2 de noviembre de 2006, a solicitud de este Colegiado, expresó que si bien su Iglesia no tiene una posición oficial sobre el AOE, las autoridades eclesiásticas han aconsejado a sus miembros que "sólo bajo inusuales y extenuantes circunstancias el uso de este método anticonceptivo puede ser justificado. Tales circunstancias podrían ser que la relación sexual sea el resultado de una violación o incesto o para salvar la vida de la madre". Añaden además que "la decisión con respecto a cuántos hijos tener y cuando tenerlos es extremadamente íntima y privada y debe ser entre los esposos y el Señor".  

La Asociación de los Testigos de Jehová

 La Asociación de los Testigos de Jehová,
mediante carta de fecha 3 de noviembre de 2006, a pedido del Tribunal, señaló:

"Siendo que la Biblia muestra que la vida de una persona empieza después de la concepción, una cristiana evitaría cualquier anticonceptivo que impida el desarrollo de un óvulo fertilizado. Como su nombre da a entender, un AOE consiste en el uso, posterior al coito, de una droga para evitar un embarazo. Si el AOE permite la fertilización pero evita la implantación del óvulo fertilizado, es básicamente abortiva. Un indicativo de que el AOE permite la fertilización, pero evita la implantación es el significativo aumento de embarazos ectópicos (en las trompas de Falopio) entre las que usan AOE.

Algunas cristianas usan píldoras anticonceptivas para prevenir la fecundación o concepción, ya que los fabricantes afirman que estas tienen varios mecanismos para evitar un embarazo, como detener la ovulación y alterar el transporte del esperma para evitar la fertilización.

Como organización, la Asociación de los Testigos de Jehová no participa en campañas de promoción u oposición a iniciativas legislativas. La Biblia señala que "cada uno llevará su propia carga de responsabilidad" (Gálatas 6:5). En consecuencia, creemos que cada cristiano debe resolver incluso preguntas privadas y personales evaluando cuidadosamente el mecanismo de un AOE a la luz del respeto que muestra la Biblia por la santidad de la vida".

(…)

Lo que dicen los insertos en el producto, respecto a sus efectos

40.Junto con lo anterior, en que, como se ha reseñado, existen posiciones encontradas en el mundo científico respecto a los efectos de la píldora, es necesario e importante determinar lo que los fabricantes y/o distribuidores del producto, que operan en nuestro país con sus correspondientes autorizaciones, refieren respecto de aquél y la forma en la que actúan.

a.     GLANIQUE (Levonorgestrel) 0.75 ó 1.5 mg., elaborado en Argentina por Laboratorios Blipack, S. A. En el inserto del producto se señala: "Farmacodinamia: El mecanismo de acción de levonorgestrel  no se conoce completamente. GLANIQUE, en dosis de dos tomas… o dosis única… bloquea la ovulación, impidiendo la fecundación si la relación sexual ha ocurrido en las 72 horas precedentes a la ovulación, es decir en  el periodo durante el cual el riesgo de fecundación es el más alto. Podría impedir igualmente la implantación de un óvulo, pero es ineficaz si el proceso de implantación ha comenzado". (Negrita y subrayado nuestro). (Información aparecida en: http).

b.     TIBEX (Levonorgestrel) 0,75 mg.; Farmindustria S.A. En el inserto del producto se señala: "Acción Farmacológica: Levonorgestrel inhibe la secreción de la gonadotropina e la pituitaria anterior, previniendo la ovulación y la maduración folicular. Interfiere con la fertilización y la implantación en el ciclo luteal por espesamiento del moco cervical y cambios en el endometrio". (Negrita y subrayado nuestro). (Información aparecida en: (http://www.farmindustria.com.pe/productos/222.html).

c.     POSTINOR 2 (Levonorgestrel) 0,75 mg.; Fabricado por: Laboratorio Gedeon Richter S.A.Budapest, Hungría. En el inserto del producto se señala: "Acción Farmacológica: POSTINOR 2 (levonorgestrel) a la dosis recomendada inhibe la secreción de las gonadotropinas de la hipófisis anterior, de este modo actúa impidiendo o previniendo la ovulación y la maduración folicular. Asimismo, tiene acción anticonceptiva a través de otro mecanismo interfiriendo con el transporte espermático por espesamiento del moco cervical. Consecuentemente, previene la fecundación e implantación en el ciclo luteal. Por el contrario, no es eficaz una vez iniciado el proceso de implantación.  (Negrita y subrayado nuestro). (Información aparecida en la página web    www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/32067.htm).

d.     NORTREL (Levonorgestrel) 0,75 mg.; Laboratorios Farmacéuticos Markos S.A. En el inserto del producto se señala: "Acción Farmacológica: Mecanismo de acción/Efecto. Anticonceptivo (sistémico): La inhibición de la excreción de las gonadotropinas de la pituitaria anterior previene la ovulación y la maduración folicular y es una de las acciones anticonceptivas de levonorgestrel. En algunos pacientes que usan anticonceptivos solamente dosis bajas de progestinas, particularmente implantes subdérmico de levonorgestrel, la ovulación no se suprime consistentemente de ciclo a ciclo. El efecto anticonceptivo de la progestina se alcanza a través de otros mecanismos que resultan en interferencia con fertilización e implantación en el ciclo luteal tal como adelgazamiento del moco cervical y cambios en el endometrio.". (Negrita y subrayado nuestro). (Información aparecida en  http://www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/52934.htm).

e.     POST DAY (Levonorgestrel) 0,75 mg.; Lafrancol. En el inserto del producto se señala: "Acción Farmacológica:  POSTDAY es un medicamento que inhibe y retrasa la ovulación, altera el transporte espermático mediante el espesamiento del moco cervical. Posteriormente impide la fecundación e implantación por lo que no se debe administrar después de dicho suceso. Una de las acciones anticonceptivas del levonorgestrel es la inhibición de la secreción de gonadotropina de la glándula pituitaria anterior previniendo la ovulación y maduración del folículo". (Negrita y subrayado nuestro). (Información aparecida en la siguiente dirección electrónica http://www.col.org.pe/biblio/plm/PLM/productos/47894.htm).

41.   Conforme se desprende de la glosa aparecida en el inserto de los cinco productos mostrados y autorizados en nuestro país como Anticonceptivos Orales de Emergencia, en todos los casos se hace referencia al denominado "tercer efecto", esto es expresamente refieren, según el caso, que además de inhibir la ovulación o espesar el moco  cervical, previenen, interfieren o impiden la implantación.

42.   El Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por D.S., N.º 010-97-SA, en su artículo 49º modificado por D.S. N.º 020-2001-SA establece que "El prospecto o inserto que  acompaña al producto farmacéutico deberá  consignar, la   siguiente información: a)  Nombre   del   producto   farmacéutico. b) denominación Común Internacional (DCI). En el caso de los productos medicinales homeopáticos se deberá consignar el nombre científico del recurso o recursos utilizados. c) Forma farmacéutica. d) Principios activos y excipientes (c.s.p.). e) Acción farmacológica. f) Indicaciones. g) Cuando corresponda, deberá indicarse las interacciones con otros medicamentos y con alimentos, contraindicaciones, precauciones incompatibilidad, reacciones adversas, advertencias y tratamiento en caso de sobredosis. h) Dosis y vía de administración. Información sobre algunos excipientes cuyo conocimiento sea necesario para un correcto uso del producto."

De acuerdo a las Identificaciones Estándar de Datos en Salud, aprobado por D.S. N.º 024-2005-SA, "Rotulado",  se define como (ítem 20 del anexo): "Leyenda o escrito, inserto o prospecto que se imprime o adhiere en los envases del producto, se le adjunta o lo acompaña y que contiene la información técnica que obra en el registro sanitario del producto".  En el mismo cuerpo legal se define (ítem 19) Registro Sanitario como "Procedimiento de aprobación por la autoridad sanitaria competente del Perú para la comercialización de un medicamento, una vez que el mismo ha pasado el proceso de evaluación. El registro debe establecer el uso específico del medicamento, las indicaciones y contraindicaciones para su empleo".

43.   Como se desprende de esta normativa, los insertos incluidos en los envases de los productos farmacéuticos en general, y obviamente en los que corresponden a Levonorgestrel en sus distintas presentaciones y marcas, no sólo se trata de informaciones que los propios fabricantes consignan sobre la base  de sus investigaciones y experimentaciones con el producto que colocan al acceso del público. También, y esto es sumamente importante relevar, constituyen dichos insertos un pronunciamiento de las autoridades sanitarias peruanas, pues al momento de otorgar el Registro Sanitario a un medicamento, se está aprobando su comercialización "una vez pasado el proceso de evaluación" (evaluación que –se supone- es muy rigurosa, dada la naturaleza del producto y su uso en seres humanos, debiendo establecer dicho registro el uso específico del medicamento, las indicaciones y las contraindicaciones para su empleo. 

44.   Aparece como contradictorio para este Colegiado que, al tiempo que el accionado Ministerio de Salud niegue cualquier efecto de los anticonceptivos orales de emergencia sobre el endometrio y la implantación, el mismo Ministerio de Salud reciba y previa evaluación apruebe registros sanitarios de dichos productos donde se expresa todo lo contrario.

7.2. Lo que dice la FDA

45.   A mayor abundamiento, es necesario referir lo que respecto
a los anticonceptivos de emergencia y, específicamente del producto Plan
B (una de las formas como se presenta el producto en los Estados Unidos), señala la Agencia norteamericana
para la Administración de Alimentos y Drogas FDA (http://www.fda.gov/Drugs/DrugSafety/PostmarketDrugSafety
InformationforPatientsandProviders/ucm109795.htm). 

a.          1. What is emergency contraception?

Emergency contraception is a method of preventing pregnancy to be used after a contraceptive fails or after unprotected sex. It is not for routine use. Drugs used for this purpose are called emergency contraceptive pills, post-coital pills, or morning after pills. Emergency contraceptives contain the hormones estrogen and progestin (levonorgestrel), either separately or in combination. FDA has approved two products for prescription use for emergency contraception – Preven (approved in 1998) and Plan B (approved in 1999).

Su traducción sería:

¿Que es anticoncepción de emergencia?

La anticoncepción de emergencia es un método de prevención de embarazo, a ser usado cuando un anticonceptivo falla o luego de sexo sin protección.  No es de uso rutinario.  Los medicamentos (drogas) usados para éste propósito, son llamadas píldoras (pastillas) anticonceptivas de emergencia, píldoras post coito o píldoras del día siguiente. Los anticonceptivos de emergencia contienen las hormonas estrógeno y progesterona, ya sea por separado o en combinación.  La FDA ha aprobado dos productos para ser usados en caso de anticoncepción de emergencia: Preven y Plan B.

b.         2. What is Plan B?

Plan B is emergency contraception, a backup method to birth control. It is in the form of two levonorgestrel pills (0.75 mg in each pill) that are taken by mouth after unprotected sex. Levonorgestrel is a synthetic hormone used in birth control pills for over 35 years. Plan B can reduce a woman"s risk of pregnancy when taken as directed if she has had unprotected sex. Plan B contains only progestin, levonorgestrel, a synthetic hormone used in birth control pills for over 35 years. It is currently available only by prescription.  

Su traducción sería:

¿Qué es el Plan B?

Plan B es anticoncepción de emergencia, un método backup de control de natalidad. Se administra en forma de dos pastillas  de levonorgestrel que se toman por vía oral, luego de haber tenido sexo sin protección.  Levonorgestrel es una hormona sintética usada en píldoras de control de natalidad (anticonceptivos) por más de 35 años.  Plan B reduce el riesgo de la mujer de quedar embarazada, cuando es ingerido tan pronto haya tenido sexo sin protección.  Plan B contiene sólo progestin, levonorgestrel, una hormona sintética usada en píldoras de control de natalidad por más de 35 años. Regularmente, se puede conseguir bajo prescripción (médica).

c.          3. How does Plan B work?

Plan B works like other birth control pills to prevent pregnancy. Plan B acts primarily by stopping the release of an egg from the ovary (ovulation). It may prevent the union of sperm and egg (fertilization). If fertilization does occur, Plan B may prevent a fertilized egg from attaching to the womb (implantation). If a fertilized egg is implanted prior to taking Plan B, Plan B will not work. (Resaltado y subrayado nuestro).

Su traducción sería:

¿Cómo trabaja (actúa) Plan B?

Plan B trabaja como cualquier otra píldora de control de natalidad, para prevenir el embarazo. Plan B actúa primeramente, paralizando la liberación de un huevo (ovulo) del ovario. Puede impedir la unión entre el espermatozoide y el óvulo (fertilización).  Si ocurriese la fertilización, Plan B puede impedir que el óvulo fertilizado se adhiera en el útero (implantación).  Si el óvulo estuviera  implantado antes de tomar Plan B, Plan B no trabaja.

46 .   La misma Agencia norteamericana para la Administración de Alimentos y Drogas – FDA, también tiene registrado como anticonceptivo oral de emergencia al medicamento denominado Plan B One-Step fabricado por Gedeon Richter, Ltd., para  Duramed Pharmaceuticals, Inc. http://www.accessdata.fda.gov/drugsatfda_docs/label/2009/021998lbl.pdf) y replicado en la página web de promoción del  producto (http://www.planbonestep.com/pdf/PlanBOneStepFullProductInformation.pdf), se indica claramente el efecto sobre la implantación por alteración del endometrio. Prescribiendo: PLAN B ONE-STEP "CLINICAL PHARMACOLOGY  12.1 Mechanism of Action  Emergency contraceptive pills are noteffective if a woman is already pregnant. Plan B One-Step is believed to act as an emergency contraceptive principally by preventing ovulation or fertilization (by altering tubal transport of sperm and/or ova). In addition, it may inhibit implantation (by altering the endometrium). It is not effective once the process of implantation has begun".

Cuya traducción es: "Farmacología clínica. 12.1 Mecanismo de acción. Las píldoras de anticoncepción de emergencia no son efectivas si las mujeres se encuentran embarazadas. Plan B One-Step se cree que actúa  como un anticonceptivo de emergencia principalmente evitando la ovulación o la fertilización (por alteración del transporte del esperma y óvulos). Adicionalmente, puede inhibir la implantación (por alteración del endometrio). No es efectiva una vez que el proceso de implantación ha comenzado".

Es importante referir que el inserto del producto PLAN B aquí glosado, ha sido revisado en julio del 2009, según se consigna al pie del documento.

(…)

48 .   El principio precautorio inicialmente creado para la protección del hábitat de animales y después en general para la protección de la ecología y el medio ambiente, ha pasado ya también a ser pauta o recurso para el análisis de actividades, procesos  o productos que puedan afectar a la salud del ser humano. La salud humana es uno de los ejes fundamentales del recurso a este principio.

49 .   Al principio precautorio se le pueden reconocer algunos elementos. Entre ellos: a) la existencia de una amenaza, un peligro o riesgo de un daño; b) la existencia de una incertidumbre científica, por desconocimiento, por no haberse podido establecer evidencia convincente sobre la inocuidad del producto o actividad aun cuando las relaciones de causa-efecto entre éstas  y un posible daño no sean absolutas, o incluso por una importante controversia en el mundo científico acerca de esos efectos en cuestión; y, c) la necesidad de adoptar acciones positivas para que el peligro o daño sea prevenido o para la protección del bien jurídico como la salud, el ambiente, la ecología, etc. Una característica importante del principio anotado es el de la inversión de la carga de la prueba, en virtud de la cual los creadores del producto o los promotores de las actividades o procesos puestos en cuestión deben demostrar que estos no constituyen un peligro o no dañan la salud o el medio ambiente.

50 .   Respecto de este principio el Tribunal Constitucional ha señalado que "b) El "principio precautorio" o también llamado "de precaución" o "de cautela" se encuentra estrechamente ligado al denominado principio de prevención. Este exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca realmente el deterioro al medio ambiente. Aquel opera más bien ante la amenaza de un daño a la salud o medio ambiente y la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos. Es justamente en esos casos en que el principio de precaución puede justificar una acción para prevenir el daño, tomando medidas antes de tener pruebas de este" [STC N.º 3510-2003-PA]. Adicionalmente ha señalado en la misma sentencia que "c) Si bien el elemento esencial del principio de precaución es la falta de certeza científica para aplicarlo, aun cuando no sea imprescindible demostrar plenamente la gravedad y realidad del riesgo, sí resulta exigible que haya indicios razonables y suficientes de su existencia y que su entidad justifique la necesidad de adoptar medidas urgentes, proporcionales y razonables. No siempre la prohibición absoluta de determinada actividad es la única vía para alcanzar determinado grado de protección, pues, dependiendo del caso, el mismo puede ser alcanzado, mediante la reducción de la exposición al riesgo, con el establecimiento de mayores controles y la imposición de ciertas limitaciones".

51 .   Por lo expuesto, atendiendo a que, según lo evidenciado en autos, el mundo científico se encuentra fisurado respecto a los efectos del AOE sobre el endometrio y la implantación; es necesario ponderar cada una de las posiciones expresadas, a fin de definir jurídicamente si tales efectos existen. Dada esta realidad, y sin desconocer la validez e importancia de las opiniones presentadas durante el proceso, este Tribunal considera que hay suficientes elementos que conducen a una duda razonable respecto a la forma en la que actúa el AOE sobre el endometrio y su posible efecto antimplantatorio, lo que afectaría fatalmente al concebido en la continuación de su proceso vital. Esta decisión se adopta fundamentalmente sobre la base de la información expresada en los insertos de cada una de las presentaciones de los anticonceptivos orales de emergencia, que en su totalidad hacen referencia a tal efecto.

52 .   No obstante ello, la decisión de ninguna manera podría pretender ser inmutable, pues como reiteradamente se ha señalado, ésta ha debido ser tomada aun cuando hay importantes razones del lado de la demandada, importante pero no suficiente, para vencer la duda razonable aludida, por lo menos hoy en día. Más aún, atendiendo justamente a esa situación, debe quedar claro que si en el futuro se llegase a producir niveles de consenso tales respecto de la inocuidad del levonorgestrel para el concebido, evidentemente tendría que cambiarse de posición."

(…)

Sin embargo la expedición de esta sentencia no fue unánime, algunos magistrados emitieron su voto singular en base a lo dicho por las ciencias biológicas sobre el momento de concepción – fecundación, a las leyes jurídicas internacionales y nacionales, entidades representativas de la salud nacional y mundial, y ONGs defensoras de la mujer y los derechos humanos, como veremos:

"El mensaje que la Constitución incorpora al reconocer el derecho fundamental a la vida se dirige a considerar que dicho atributo se refiere tanto a la persona humana como sujeto de derecho individualizado a partir de su nacimiento, como el reconocimiento constitucional de la existencia del concebido, en cuanto sujeto de derecho que está por nacer. El Artículo 2º, inciso 1) de nuestra norma fundamental es concluyente al respecto al reconocer no solo que "Toda persona tiene derecho: …A la vida" sino que "El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece".

10)  Por otra parte y en concordancia con la directriz establecida en la Disposición Final Cuarta de nuestra norma fundamental ("Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú"), cabe añadir, que el Artículo 4º, inciso 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica ha previsto no solo que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida" sino que "Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción".

11)  A nivel infra constitucional, son diversas las normas que se pronuncian sobre el tema. De todas ellas merecen destacarse, por su adecuado enfoque y por su correcto manejo de los términos: a) El Código Civil de1984, cuyo Artículo 1º reconoce que "La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento"  que "La vida humana comienza con la concepción" y que "El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece"; b) El Decreto Legislativo 346 o Ley de Política Nacional de Población del 06 de Julio de 1985, cuyo Título Preliminar, Artículo IV, inciso I establece que "La Política Nacional garantiza los derechos de la persona humana: A la Vida" y que "El concebido es sujeto de derecho desde la concepción"; o c) La Ley General de Salud del 20 de Julio de 1997 (Ley Nº 26842), cuyo Titulo Preliminar, Artículo III, prevé que "Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establezca la ley…" así como que  "El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud".

12)  De las glosadas disposiciones constitucionales y legales, se aprecia, que el Estado está obligado a proteger la vida en cuanto atributo le corresponde, tanto sobre la condición de la persona ya nacida, como sobre la condición del sujeto de derecho que está por nacer (claro está, con sus evidentes alcances y correspondientes límites), pero, no se infiere de dicho bloque constitucional que el ordenamiento haya definido en si mismo el instante preciso en que acontece la concepción.

13)  Debates científicos de larga data han intentado dar respuesta al tema, optando por diversas posiciones o teorías, de las cuales dos son las más difundidas a)La Fecundación y b) La Anidación.

Para la Teoría de la Fecundación, la vida se inicia en el instante posterior a la relación coital en que el espermatozoide (en cuanto elemento masculino) penetra en el óvulo (en cuanto elemento femenino). A partir del momento en que quedan fusionadas ambas células se configura una unidad autónoma y totalmente distinta (cigoto) capaz de desarrollarse por si misma, en tanto las condiciones que le ofrece la naturaleza sean las óptimas o adecuadas. Si por consiguiente, se trata de delimitar el inicio de la concepción, el referente no sería otro que la fecundación, ya que lo que viene después, simplemente es su desarrollo.

Para la Teoría de la Anidación, en cambio, la fecundación es importante, pero no determinante del inicio de la concepción, pues el cigoto necesita no solo desarrollarse durante un periodo determinado de días (aproximadamente siete) sino que requerirá obligatoriamente implantarse (anidarse) en la capa interna del útero (el endometrio) que es donde recién podrá gozar de las condiciones necesarias que hagan plenamente viable un embarazo. Durante la fase en que el cigoto aún no se encuentra anidado no se puede asegurar la existencia del embarazo ya que no se han dado las condiciones naturales para ello; prueba de lo señalado, es que muchos de los óvulos fecundados (casi el 60%), nunca llegan a implantarse y se pierden antes de la ovulación sin que la propia persona se percate de ello. La determinación del inicio de la concepción y, en consecuencia, de la subjetividad de la protección constitucional en todo cuanto le favorezca, no es entonces algo que dependa de la fecundación, sino de la anidación, incluso con límites. Esto en la medida que la misma ciencia ha determinado que parte de los óvulos fecundados que logran implantarse, tampoco aseguran su existencia y desarrollo por diversos motivos naturales.

14)  El Tribunal Constitucional a nuestro entender, no debe pretender solucionar debates científicos ni mucho menos definir lo que solo las especialidades respectivas están llamadas a dilucidar y responder; pero sí es su responsabilidad ser el intérprete constitucional, con el auxilio que cada ciencia o disciplina le proporciona en cada caso, en el espacio y tiempo pertinente. Naturalmente y para tal efecto la ciencia jurídica deberá sustentar sus posiciones de acuerdo con fundamentos que resulten razonables (justos o compatibles con el sentido común) lo que supone por correlato, la exclusión de posturas que resulten típicamente decisionistas o de argumentos carentes de un mínimo o elemental respaldo. El derecho, en suma, no va a definir lo que es propio de las otras ciencias, pero si puede tener en cuenta todas aquellas respuestas suficientemente sustentadas que le ofrecen estas. 

15)  Al respecto cabe señalar que la Organización Mundial de la Salud (OMS), quien en su condición de organismo internacional de las Naciones Unidas, especializado en la materia, se ha orientado hacia la teoría de la anidación al considerar que el embarazo sólo comienza cuando se completa la implantación y por tanto hay aborto cuando se interrumpe el embarazo; a esta postura, por lo demás, se han sumado otras entidades especializadas  como el Comité de Ética de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), el Colegio Americano de Obstetricia y Ginecología y en nuestro medio, la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, sin perjuicio de haber sido también recogida por instituciones autorizadas en la temática de los derechos humanos, como la Defensoría del Pueblo (Cfr. La Anticoncepción Oral de Emergencia. Informe Defensorial Nº 78, Defensoría del Pueblo, Lima Junio del 2004, Págs. 30-32)

16)  Adicionalmente a lo expuesto es de considerar, por ser especialmente significativo en el plano jurídico, que en el ámbito del derecho penal, escenario donde como bien se sabe, se protege de manera intensa los bienes jurídicos esenciales la determinación de la existencia del delito de aborto, toma como referencia directa el inicio de la gestación. Los artículos 115º, 118º, 119º y 120º del Código Penal no dejan dudas al respecto, al referirse en todos estos casos, a la "gestante" al "embarazo", o simplemente  a la "embarazada". No existe a nivel de la jurisprudencia penal, un solo caso en el que se haya sancionado a una persona por el citado delito, sin que exista constancia o acreditación a ciencia cierta, del estado de embarazo, gestación o concepción.

17)  No obstante, con las afirmaciones precedentes, es de absoluta relevancia puntualizar que no estamos afirmando que el estatus de un embrión fecundado pero no anidado no se encuentre ligado a un tema concerniente con la vida y tampoco estamos tomando posición respecto al debate de la ciencia respecto de las teorías del inicio de la concepción. Sin embargo, atendiendo a la relevancia de la materia, es que consideramos necesario recomendar que el Estado, a través de sus órganos competentes, estime debatir una legislación que responda al tratamiento que el derecho debe dar al embrión antes de su anidación.

Por lo pronto se encuentran vigentes el Código de los niños y adolescentes (Ley 27337); la Ley General de Salud (Ley 26842 y el Reglamento de Ensayos Clínicos aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2006-SA que establecen la prohibición de la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación; la Resolución Ministerial Nº 373-2008-TRA dictada en el marco de la Ley 28048 que aprueba el listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los períodos en los que afecta el embarazo; el listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgo; y, los lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos; el Decreto Supremo N° 009-97-EM que aprueba el Reglamento de Seguridad Radiológica en el marco del Decreto Ley N° 21875, Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN (en especial su artículo 39º que dispone que "Se evitarán los procedimientos de diagnóstico o de terapia que ocasionen exposición en el abdomen de una mujer embarazada o probablemente embarazada, a menos que existan fuertes indicaciones clínicas, en cuyo caso se deben tomar todas las medidas de protección para reducir las dosis al embrión o feto")

El Estado Social de Derecho, la política nacional de población, los derechos reproductivos  y el uso de métodos anticonceptivos.

18)  El Estado Social de Derecho, como lo ha precisado nuestro Colegiado en más de una oportunidad, es el modelo por el que opta el ordenamiento constitucional peruano. Por tal modelo de Estado, los roles abstencionistas típicos del constitucionalismo liberal, se ven integrados y más aún, redimensionados, por la asunción de  deberes y obligaciones positivos o prestacionales, estos últimos, legitimados sobre la base de objetivos sociales plenamente reconocidos en nuestro ordenamiento. De acuerdo con estos últimos, el Estado no se limita a ser un garante de las libertades, sino un propulsor de derechos. Su misión, antes que vigilante es promotora, especialmente sobre aquellos derechos cuya realización requiera de condiciones materiales para su plena efectividad.

19)  Aunque los niveles de actuación que pueda tener un Estado Social, no son iguales en todos los casos, dependiendo ello de la naturaleza de los derechos eventualmente involucrados y por sobre todo, de un adecuado equilibrio entre estos y los objetivos o finalidades que la Constitución proclama, queda claro que en ninguna circunstancia se puede objetar, la necesidad de legitimar conductas positivas y de establecer políticas estatales que las sustenten. 

20)  En el contexto descrito, cuando el Artículo 6º, primer párrafo, de nuestra Constitución Política proclama que "La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables" que "Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir" y que "…el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud", lo que está queriéndose indicar es que con independencia de la libre voluntad de procreación que tienen las personas y las familias, es necesario fomentar una cultura de responsabilidad en las mismas que resulte compatible con el equilibrio demográfico del país. A tales efectos la política nacional de población, no solo se limita a trazarse como una estrategia de acción, sino que comprende aspectos educativos, informativos y materiales que sin afectar derechos esenciales como la vida o la salud, permita consolidar los objetivos de responsabilidad en el rol de las personas.

21)  En rigor, son esencialmente dos los mensajes centrales que encierra el citado dispositivo, y que aún cuando se encuentran intervinculados entre si, vale la pena, analizarlos por separado.

22)  La Política Nacional de Población, es un tema de libre opción del legislador y del ejecutivo pero dentro del marco de la Constitución. Sin embargo, también debe tener en cuenta las falencias económico-sociales que nos acompañan y de la incidencia de las mismas sobre la población (especialmente sobre aquella con menores recursos). Es necesario el diseño de una estrategia que permita la superación de situaciones como las descritas en forma paralela al crecimiento o desarrollo del país. En tales circunstancias, el equilibrio demográfico no es una meta que pueda considerarse cuestionable, sino una manera de asegurar el disfrute de condiciones por parte de todos los peruanos haciendo viable el concepto de una auténtica vida digna.

23)  Ahora bien, el equilibrio demográfico en el contexto de un Estado no solo social, sino y por sobre todo, Democrático, no puede de ninguna manera suponer imposiciones o intromisiones en la esfera auto determinativa del individuo, sino fórmulas inteligentes y por demás legítimas de cara a los valores y bienes constitucionales. La Constitución, se esfuerza en ello y por lo mismo predica que la manera de entender como legítima la actuación del Estado frente a la sociedad es a través de la paternidad y maternidad responsables, concepto este último que como ya se ha adelantado busca generar, dentro del mas irrestricto respeto por la libertad y autonomía personal, un clima de responsabilidad o toma de conciencia en las familias o personas que decidan procrear.

24)  Correlato en la existencia de la citada política nacional de población, es sin embargo y como ya se ha visto, el reconocimiento del derecho que tienen las familias y personas de decidir el número de hijos que desean tener. Se ingresa así al escenario de los llamados derechos reproductivos, que permiten, entre otras cosas, reivindicar la libertad responsable para disponer sobre la propia capacidad reproductiva (como, cuándo y cuántos hijos tener), a optar por el método de control anticonceptivo legal que resulte de preferencia, y al de gozar de la información y los medios necesarios destinados a dicho cometido.

25)   Los llamados derechos reproductivos no son absolutos, sino relativos; en la medida que tienen una doble naturaleza, son derechos subjetivos en cuanto la decisión sobre su puesta en ejercicio no requiere ningún tipo de intervención que no sea la estrictamente personal, y son al mismo tiempo objetivos, en tanto su plena realización sólo se consigue en el marco de las regulaciones jurídicas proporcionadas desde el Estado, particularmente de aquellas normas prohibitivas, como permisivas. Dentro de estas últimas, las que garantizan la información y el acceso a métodos o fórmulas que permitan hacer viable la autodeterminación reproductiva, sea en un sentido positivo (voluntad de procrear) sea en un sentido negativo (voluntad de no procrear).

26)  En el contexto descrito es donde cobra especial protagonismo la presencia de métodos anticonceptivos como fórmulas de control de la natalidad.  Para nadie es un secreto que si lo que se busca es garantizar la paternidad y maternidad responsable son diversas y muy variadas las fórmulas tendientes a lograr dicho cometido; ellas pueden inspirarse en técnicas propiamente naturales (abstención, control temporal, etc.), como también en fórmulas artificiales, creadas ex profeso para dicho propósito (instrumentos, sustancias o medicamentos anticonceptivos). Como es evidente, en el acceso a los citados métodos adquiere un papel gravitante el Estado, sea para informar adecuadamente de su existencia y alcances, sea para garantizar su disponibilidad a las personas interesadas, principalmente, a aquellas con menores o más escasos recursos.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter